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Deber de contribuir con los gastos públicos. Regulación constitucional en Cuba (página 2)



Partes: 1, 2

En el nuevo contexto de cambios y
modificaciones desde el orden económico en Cuba es
oportuno que se retome en la Ley Suprema la regulación
expresa en cuanto al deber de contribuir con los gastos
públicos que, son en sí mismos un beneficio para la
sociedad en general y revisten vital importancia en la
materialización de la seguridad jurídica que debe
prevalecer en la aplicación de las normas tributarias a
partir de la jerarquización de los principios en que se
sustentan.

Bibliografía

Libros:

1. Colectivo de autores. Texto de estudios
de Derecho Financiero.

2. Dra. Soledad Fernández Doctor. El
Marco General de las Relaciones con los Contribuyentes y los
Servicios de Información y Asistencia (I) Maestría
Internacional de la Administración Tributaria y Hacienda
Pública del CIAT, Módulo II, Tema 5.

3. Dr. Fernando Díaz Yubero y D.
Raúl-Félix Junquera Varela. Modelos Organizativos
de la Administración Tributaria y Estrategias de las
Organizaciones Avanzadas. Maestría Internacional del
Administración Tributaria y Hacienda Pública del
CIAT, Módulo II, Tema 2.

4. Dr. Luis Cremadas Ugarte y Da. Mariza
Valdenebro García: Políticas de la Calidad: La
Gestión de la Calidad en las Administraciones Tributarias.
Módulo V. Tema 4.

5. GASCÓN CATALÁN
Jesús: "Maestría Internacional en
Administración Tributaria y Hacienda Pública.", Ed.
I.E.F. Madrid, 2010.

6. José L. Escasena. La
evolución de la Legalidad en Cuba.

7. Sainz de Bujanda. "Lecciones de Derecho
Financiero", Madrid, 1993.

8. Lozano Serrano. "Consecuencias de la
jurisprudencia constitucional sobre derecho financiero y
tributario" Editorial Civitas, Madrid, 1990.

9. Torres Cuevas, E y Loyola Vega, O.
Historia de Cuba. 1492-1898 formación y liberación
de la nación cubana. Ed. Pueblo y Educación. 2006
tercera edición.

LEGISLACIÓN ESPECIALIZADA

1. Constituciones cubanas hasta la
vigente.

2. Ley No. 447 de 1959, "Reforma
Tributaria".

4. Ley 73 de 1994, "Del Sistema
Tributario".

5. Ley No. 113 de 2012 "Del Sistema
Tributario"

5. Decreto Ley No.169 de 1997, "De las Normas Generales
y de Procedimientos Tributarios".

6. Decreto Ley 174 de 1997, De las Contravenciones
Personales de las Regulaciones del Trabajador por Cuenta
Propia.

7. Código Modelo del CIAT.

8. Decreto No. 308 de 2012. "Reglamento de las normas
generales y de los Procedimientos Tributarios."

PÁGINAS WEB DE INTERÉS:

Página Web del CIAT. www.ciat.org. El CIAT es un
organismo internacional público que tiene su sede en
Panamá. Su portal reúne documentación
tributaria de gran interés y enlaces con las
páginas Web de las AATT de sus países miembros,
así como con otros organismos e instituciones
fiscales.

Manuales CIAT (Está actualizado en el portal de
Internet del CIAT)

CD. Biblioteca Jurídica. Fundamentos de Derecho
Constitucional.

Otros materiales:

• Homenaje a Joaquín Infante. Academia de la
Historia de Cuba. La Habana. Imprenta El siglo. MCMXXX

 

 

Autor:

Damaris Carbonell
Martínez[28]

 

[1] Héroe Nacional de Cuba, reconocido
por su prolífera obra como escritor, poeta, ensayista y
exponente de los más puros de los sentimientos
independentistas, antiesclavistas, antirracistas y
revolucionarios.

[2] Tomado del Libro de Rafael G. Argilagos,
que fue concebido por este autor para rendir homenaje a
Martí y que se convocó por el distinguido
“Comité por una tumba digna del Apóstol
Martí.” Publicado el texto en el año
1938.

[3] CD Biblioteca Jurídica.
Fundamentos de Derecho Constitucional.

[4] En los anexos se pueden observar algunos
de los Títulos de la Constitución redactada y que
tienen relación con el tema que desarrollamos.

[5] Observaciones realizadas por el Dr. Key
Ayala en el Proyecto de Constitución reproducida en
Homenaje a Joaquín Infante. Academia de la Historia de
Cuba. La Habana. Imprenta El siglo de Joaquín Llaverias.
3 de noviembre de MCMXXX.

[6] Académico de Número de la
Academia de la Historia de Cuba.

[7] José L. Escasena. La
evolución de la Legalidad en Cuba.pág.59

[8] Homenaje a Joaquín Infante.
Academia de la Historia de Cuba. La Habana. Imprenta El siglo
de Joaquín Llaverias. 3 de noviembre de MCMXXX.

[9] Consejo de Diputados que fue concebido
para ejercer el poder legislativo en la Isla.

[10] Parte final del Proyecto de
Constitución de Infante.

[11] Residían en la Isla la
burguesía comercial española y muchos
peninsulares no propietarios cubanos que estaban a favor de la
corriente monárquica y los grandes propietarios cubanos
eran partidarios del absolutismo de Fernando VII que
había favorecido sus intereses. Aunque ninguno estaban a
favor de las ideas revolucionarias ni la de la lucha
independentistas que se libraba.

[12] Constitución de Guáimaro
(1ro de abril de 1869)

[13] Constitución de Jimaguayú
(16 de septiembre de 1895)

[14] Torres Cuevas, E y Loyola Vega, O.
Historia de Cuba. 1492-1898 formación y
liberación de la nación cubana. Ed. Pueblo y
Educación. 2006 tercera edición.

[15] Esta afirmación fue tomada del
discurso leído por el Dr. Cosme de la Torriente y Peraza
en una sesión de la Academia de la Historia de Cuba a
comienzos del año 1952

[16] Idem.

[17] Ibid. Pág. 19

[18] Discurso que pronunció sobre la
asamblea de Jimaguayú en la Academia de Historia de
Cuba.1952

[19] Constitución de 1901.

[20] Constitución de 1940.

[21] Es reconocida como la etapa más
difícil económicamente que ha enfrentado el
proceso revolucionario cubano y por ende los ciudadanos, fue
consecuencia del desplome o desaparición del campo
socialista de Europa, región con la que Cuba
mantenía su intercambio comercial mayoritario, a lo que
se unió el acérrimo bloqueo de los EEUU hacia la
Isla.

[22] Denominación que es consignada en
la Resolución sobre los Lineamientos de la
Política económica y social del Partido y la
Revolución.

[23] Fueron aprobados el 18 de abril de 2011,
en la celebración del VI Congreso del Partido Comunista
de Cuba y posteriormente sometidos a aprobación ante la
Asamblea Nacional del Poder Popular.

[24] Sainz de Bujanda. ”Lecciones de
Derecho Financiero”, Madrid,1993.p 104

[25] España es una muestra de
ello.

[26] Lozano Serrano. “Consecuencias de
la jurisprudencia constitucional sobre derecho financiero y
tributario” Editorial Civitas, Madrid,1990,p.107

[27] Constitución de 1976, con las
modificaciones de 1992.

[28] Especialista en Derecho Civil. Profesora
de Derecho Financiero de la Universidad de Granma. Cuba.

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